Impacto fiscal de la dación en pago:

Impuestos y obligaciones en España

La dación en pago es una solución que consiste en entregar la vivienda con la finalidad de cancelar la deuda existente del préstamo o crédito con garantía hipotecaria, que cada vez es más utilizada por personas que no pueden hacer frente a su préstamo hipotecario. A priori, parece una salida definitiva al problema financiero, pero muchos desconocen que esta operación puede tener implicaciones fiscales relevantes. 

Es decir, aunque dejes de deber dinero al banco, Hacienda puede considerar que has obtenido una ganancia patrimonial o que existen impuestos asociados a la transmisión del inmueble.

Impuestos y obligaciones en España

Sin embargo, también existen importantes exenciones que, bien aplicadas, pueden evitar cualquier coste fiscal. En este artículo analizamos de forma clara el impacto fiscal de la dación en pago en España y cómo puedes protegerte. 

¿La dación en pago tributa en el IRPF?

La primera cuestión clave es si la dación en pago genera tributación en el IRPF. 

Desde el punto de vista fiscal, la dación en pago se considera una transmisión de la vivienda, igual que si la vendieras. Esto implica que puede existir una ganancia o pérdida patrimonial, regulada en el artículo 33 de la Ley del IRPF (Ley 35/2006). 

¿Y si hay pérdida?

Si el valor de la deuda es inferior al precio de compra, se genera una pérdida patrimonial, que podría compensarse con otras ganancias. 

¿Cuándo hay ganancia patrimonial?

Existe ganancia patrimonial cuando el valor de transmisión (la deuda que cancelas) es superior al valor de adquisición del inmueble. 

Ejemplo sencillo: 

  • Compraste la vivienda por 150.000 €  
  • Debes al banco 180.000 €  
  • Entregas la vivienda y cancelas la deuda  

En este caso, Hacienda puede considerar que has obtenido una ganancia patrimonial de 30.000 €, ya que te has liberado de una deuda mayor que el valor de compra. 

En muchos casos, el valor de transmisión coincide con la deuda cancelada, aunque técnicamente debería atenderse al valor de mercado del inmueble. 

Exención en el IRPF en la vivienda habitual

Aquí es donde entra en juego uno de los aspectos más importantes: la exención en el IRPF, es decir casos en los que no se aplica la regla general de la plusvalía fiscal. 

El artículo 33.4.d) de la Ley del IRPF establece que no tributarán las ganancias patrimoniales derivadas de la dación en pago de la vivienda habitual, siempre que se cumplan ciertos requisitos. 

¿Qué implica esto en la práctica?

Si cumples los requisitos, no tendrás que pagar IRPF, aunque exista una ganancia patrimonial. 

Ejemplo: 
Siguiendo el caso anterior (ganancia de 30.000 €), si se trata de tu vivienda habitual y cumples los requisitos, esa ganancia queda totalmente exenta. 

Esto convierte la dación en pago en una solución fiscalmente neutra en muchos casos. Es decir que puedes entregar la vivienda, cancelar tu hipoteca y no generar un coste fiscal adicional, evitando así que el problema económico vaya a más; y por lo tanto, supondrá que no tengas que pagar impuestos. 

¿Qué requisitos son necesarios para acogerse a la exención?

Para beneficiarte de esta exención: 

  • La vivienda debe ser habitual, del titular de la vivienda, avalista o garante, es decir que haya sido residencia habitual durante al menos 3 años, salvo excepciones. Viene regulado en el Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo; en su artículo 41. 
  • La operación debe realizarse para cancelar una deuda hipotecaria. 
  • El deudor debe estar en una situación económica de especial vulnerabilidad, es decir que el titular no disponga de otros bienes o derechos que puedan ser suficientes para pagar el préstamo con garantía hipotecaria.  
  • Que la deuda haya sido contraída con entidades de crédito o con entidades que actúen profesionalmente en la concesión de préstamos hipotecarios, es decir aquellas hipotecas que se hayan constituido con entidades privadas o públicas que no se dediquen profesionalmente a la concesión de préstamos, no están exentas.  
  • También se aplica la exención en caso de ejecución hipotecaria

 

Siempre que se cumplan los requisitos anteriores, la exención no solo se aplica a la dación en pago, sino también a transmisiones derivadas de ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales. 

Plusvalía municipal en la dación en pago

Otro impuesto clave es la llamada plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana), regulado en los artículos 104 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales. 

Se trata de un impuesto que cobra el ayuntamiento cuando vendes o transmites una vivienda urbana. 

La idea detrás de este impuesto es sencilla: el ayuntamiento entiende que el suelo donde está la vivienda ha aumentado de valor con el paso del tiempo (por ejemplo, por mejoras en la zona, servicios, infraestructuras, etc.), y por eso aplica un impuesto cuando cambias de propietario. 

En una dación en pago, como estás “entregando” la vivienda al banco, también se considera una transmisión, igual que si la vendieras. Por eso, en principio, este impuesto podría aplicarse. 

Sin embargo, como veremos más adelante, en muchos casos relacionados con daciones en pago de vivienda habitual, existen exenciones que permiten no tener que pagarlo. 

¿Qué es?

Grava el incremento de valor del suelo urbano desde que compraste la vivienda hasta que la transmites. Es decir, este impuesto se aplica sobre el aumento del valor del terreno donde está la vivienda desde que la compraste hasta que la entregas o transmites. 

Es importante entender que no grava la vivienda en sí (el piso o la casa), sino el valor del suelo sobre el que está construida. El ayuntamiento calcula cuánto se supone que ha aumentado ese valor con el paso de los años y, en base a ello, determina el importe a pagar. 

¿Quién la paga?

En principio, quien debe pagar este impuesto es la persona que transmite la vivienda, es decir, el propietario. En el caso de la dación en pago, serías tú, ya que eres quien entrega el inmueble al banco. 

Aunque no estás vendiendo la vivienda en el sentido habitual, al entregarla al banco se produce una transmisión, y por eso el impuesto recae sobre ti como propietario. 

¿Hay exención?

Sí. El artículo 105.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales prevé una exención en la plusvalía municipal cuando la transmisión de la vivienda, se produce por una dación en pago o por una ejecución hipotecaria, siempre que se cumplan determinados requisitos. 

  • Se trata de la vivienda habitual del deudor hipotecario o del garante. 
  • Que la transmisión se realice para cancelar una deuda hipotecaria garantizada con esa misma vivienda. 
  • Que la deuda se haya contraído con una entidad de crédito o con una entidad que conceda préstamos hipotecarios de forma profesional, y que la entrega del inmueble debe estar vinculada a la cancelación de la hipoteca que recae sobre el inmueble. 
  • El deudor se encuentra en situación de vulnerabilidad económica. Que ni el deudor, ni el garante, ni ningún miembro de su unidad familiar dispongan de otros bienes o derechos suficientes para pagar toda la deuda hipotecaria. 

Este punto es importante: la ley no habla exactamente de “vulnerabilidad económica”, sino de no tener patrimonio suficiente para evitar la pérdida de la vivienda. En la práctica, esto significa que, si una persona entrega su vivienda habitual al banco porque no puede pagar la hipoteca y no tiene otros bienes suficientes para cancelar la deuda, puede quedar exenta de pagar la plusvalía municipal. Además, la propia norma presume inicialmente, es decir que se entiende en un primer momento que el deudor cumple este requisito sin necesidad de tener que aportar documentación en el momento para justificar que este requisito se cumple. No obstante, si posteriormente el ayuntamiento comprueba que sí existían otros bienes o derechos suficientes para pagar la deuda, podría reclamar el impuesto correspondiente. 

Esto significa que, en la mayoría de los casos reales de dación en pago, no se paga plusvalía municipal. 

Importante

Cada ayuntamiento puede exigir la justificación de la situación económica, por lo que es clave presentar correctamente la documentación. 

La dación en pago puede ser una vía eficaz para cancelar una deuda con garantía hipotecaria y evitar que el problema económico siga creciendo. Sin embargo, antes de firmar, es fundamental analizar bien sus consecuencias fiscales como la plusvalía fiscal en el IRPF, plusvalía municipal y posibles obligaciones asociadas a la transmisión de la vivienda. 

En muchos casos, la normativa permite aplicar exenciones importantes, especialmente cuando se trata de la vivienda habitual y el deudor no dispone de otros bienes suficientes para pagar la deuda. Pero estas exenciones no deben darse por supuestas y es necesario revisar cada caso, preparar la documentación adecuada y negociar correctamente con la entidad financiera. 

Si estás valorando entregar tu vivienda al banco o ya has recibido una propuesta de dación en pago, contar con asesoramiento especializado puede ayudarte a evitar errores, reducir riesgos fiscales y asegurarte de que la deuda queda realmente cancelada. 

Preguntas frecuentes sobre el impacto fiscal de la dación en pago

¿Hay que pagar IRPF en una dación en pago?

Depende del caso. En general, la dación en pago puede generar una ganancia patrimonial en el IRPF, ya que Hacienda la considera una transmisión de la vivienda. Sin embargo, no tendrás que pagar IRPF si se trata de tu vivienda habitual y cumples los requisitos legales de exención. 

No siempre. La dación en pago puede estar exenta de impuestos como el IRPF o la plusvalía municipal, pero solo si se cumplen determinados requisitos, como que sea la vivienda habitual y que el deudor no tenga otros bienes suficientes para pagar la deuda. 

En principio, el impuesto lo paga el propietario que entrega la vivienda al banco. No obstante, en la mayoría de operaciones de dación en pago de vivienda habitual se aplica una exención, por lo que no suele ser necesario pagar este impuesto. 

Sí. En muchos casos es posible no pagar impuestos o reducirlos significativamente, especialmente si se cumplen los requisitos de exención en el IRPF y la plusvalía municipal. Por eso es clave analizar la operación antes de firmarla. 

Los principales impuestos que pueden intervenir son: 

  • IRPF, por posible ganancia patrimonial. 
  • Plusvalía municipal, por el incremento del valor del terreno de la vivienda. 
  • En algunos casos, Actos Jurídicos Documentados (AJD)  

Sin embargo, muchas daciones en pago no generan coste fiscal si se aplican correctamente las exenciones. 

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