La dación en pago puede tener implicaciones fiscales relevantes. Aunque dejes de deber dinero al banco, Hacienda puede considerar que has obtenido una ganancia patrimonial o que existen impuestos asociados a la transmisión del inmueble. También existen exenciones importantes que, bien aplicadas, pueden evitar cualquier coste fiscal.
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Desde el punto de vista fiscal, la dación en pago se considera una transmisión de la vivienda, igual que si la vendieras. Esto implica que puede existir una ganancia o pérdida patrimonial, regulada en el artículo 33 de la Ley del IRPF (Ley 35/2006).
Si el valor de la deuda es inferior al precio de compra, se genera una pérdida patrimonial, que podría compensarse con otras ganancias.
Existe ganancia patrimonial cuando el valor de transmisión (la deuda que cancelas) es superior al valor de adquisición del inmueble.
En muchos casos, el valor de transmisión coincide con la deuda cancelada, aunque técnicamente debería atenderse al valor de mercado del inmueble.
El artículo 33.4.d) de la Ley del IRPF establece que no tributarán las ganancias patrimoniales derivadas de la dación en pago de la vivienda habitual, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
Si cumples los requisitos, no tendrás que pagar IRPF, aunque exista una ganancia patrimonial.
Siguiendo el ejemplo anterior (ganancia de 30.000 €): si se trata de tu vivienda habitual y cumples los requisitos, esa ganancia queda totalmente exenta. Puedes entregar la vivienda, cancelar tu hipoteca y no generar un coste fiscal adicional.
Siempre que se cumplan los requisitos, la exención no solo se aplica a la dación en pago, sino también a transmisiones derivadas de ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.
La llamada plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) está regulada en los artículos 104 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.
En una dación en pago, como estás «entregando» la vivienda al banco, también se considera una transmisión, igual que si la vendieras. Por eso, en principio, este impuesto podría aplicarse.
¿Qué es?
Grava el incremento de valor del suelo urbano desde que compraste la vivienda hasta que la transmites. Es importante entender que no grava la vivienda en sí, sino el valor del suelo sobre el que está construida.
¿Quién la paga?
En principio, quien debe pagar este impuesto es la persona que transmite la vivienda, es decir, el propietario. En el caso de la dación en pago, serías tú, ya que eres quien entrega el inmueble al banco.
Sí. El artículo 105.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2004 prevé una exención cuando la transmisión de la vivienda se produce por una dación en pago o por una ejecución hipotecaria. Los requisitos son:
La ley presume inicialmente que el deudor cumple el requisito de vulnerabilidad sin necesidad de aportar documentación en el momento. No obstante, si el ayuntamiento comprueba posteriormente que sí existían otros bienes suficientes, podría reclamar el impuesto. En la mayoría de los casos reales de dación en pago, no se paga plusvalía municipal.
Importante: Cada ayuntamiento puede exigir la justificación de la situación económica, por lo que es clave presentar correctamente la documentación.
Muchas daciones en pago no generan coste fiscal si se aplican correctamente las exenciones. Pero estas exenciones no deben darse por supuestas: es necesario revisar cada caso y preparar la documentación adecuada.
Depende del caso. En general, la dación en pago puede generar una ganancia patrimonial en el IRPF. Sin embargo, no tendrás que pagar IRPF si se trata de tu vivienda habitual y cumples los requisitos legales de exención.
No siempre. Puede estar exenta de impuestos como el IRPF o la plusvalía municipal, pero solo si se cumplen determinados requisitos, como que sea la vivienda habitual y que el deudor no tenga otros bienes suficientes para pagar la deuda.
En principio, el impuesto lo paga el propietario que entrega la vivienda al banco. No obstante, en la mayoría de operaciones de dación en pago de vivienda habitual se aplica una exención, por lo que no suele ser necesario pagar este impuesto.
Sí. En muchos casos es posible no pagar impuestos o reducirlos significativamente, especialmente si se cumplen los requisitos de exención en el IRPF y la plusvalía municipal. Por eso es clave analizar la operación antes de firmarla.
Los principales impuestos que pueden intervenir son:
Sin embargo, muchas daciones en pago no generan coste fiscal si se aplican correctamente las exenciones.
¿Estás valorando una dación en pago?
Antes de firmar, es fundamental analizar bien las consecuencias fiscales. Contar con asesoramiento especializado puede ayudarte a evitar errores y asegurarte de que la deuda queda realmente cancelada.
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