En esta página se explica qué son los acuerdos extrajudiciales con la entidad financiera como vía de negociación ante dificultades hipotecarias, así como sus posibles tipos, ventajas y límites.
Los acuerdos extrajudiciales con la entidad financiera constituyen una de las alternativas más flexibles para afrontar una situación de dificultad hipotecaria. A diferencia de los procedimientos judiciales, estos acuerdos se basan en la negociación directa entre el deudor y el banco, sin intervención inicial de los tribunales.
En la práctica, muchos problemas hipotecarios se resuelven —o al menos se encauzan— mediante acuerdos extrajudiciales, especialmente en fases tempranas del impago. Sin embargo, su alcance real, sus límites y sus consecuencias jurídicas no siempre son bien comprendidos.
En esta guía se analiza qué son los acuerdos extrajudiciales con el banco, cuándo pueden plantearse, qué tipos de acuerdos existen y qué aspectos deben valorarse antes de optar por esta vía.
Los acuerdos extrajudiciales son pactos alcanzados fuera de un procedimiento judicial, mediante los cuales el deudor y la entidad financiera acuerdan modificar, extinguir o reorganizar la deuda hipotecaria.
Desde un punto de vista jurídico:
No existe un único modelo de acuerdo extrajudicial, ya que su contenido depende del caso concreto y de la negociación alcanzada.
El ordenamiento jurídico español permite ampliamente la celebración de acuerdos extrajudiciales, siempre que:
En materia hipotecaria, estos acuerdos se apoyan principalmente en:
No existe, sin embargo, un derecho del deudor a imponer un acuerdo al banco.
Los acuerdos extrajudiciales suelen plantearse en escenarios como:
Cuanto antes se inicie la negociación, mayor suele ser el margen de maniobra.
Acuerdos de reestructuración de la deuda: Incluyen modificaciones del préstamo, como:
Acuerdos de aplazamiento o fraccionamiento: Permiten:
Suelen tener carácter temporal.
Acuerdos de reducción de deuda (quitas): En determinados supuestos, pueden acordarse quitas, reduciendo el importe total de la deuda pendiente.
Acuerdos vinculados a la venta del inmueble: En algunos casos, la venta del inmueble requiere acuerdos con el banco para:
Acuerdos de dación en pago: La dación en pago es, en sí misma, un acuerdo extrajudicial, aunque con características propias y requisitos específicos.
En determinados casos, los acuerdos extrajudiciales pueden ofrecer:
Estas ventajas dependen del contenido concreto del acuerdo.
No obstante, los acuerdos extrajudiciales también presentan riesgos relevantes:
Por ello, es fundamental comprender bien su alcance antes de aceptarlos.
Todo acuerdo extrajudicial debe:
Un acuerdo mal planteado puede generar problemas mayores a medio o largo plazo.
Los acuerdos extrajudiciales pueden:
Para comprender este contexto, es recomendable consultar la guía sobre Ejecución hipotecaria.
En los casos en que resulta aplicable el Código de Buenas Prácticas, los acuerdos extrajudiciales pueden enmarcarse dentro de las medidas previstas por dicho Código, especialmente en materia de reestructuración y quitas.
Puede ampliarse esta información en la guía sobre el Código de Buenas Prácticas.
No todos los acuerdos extrajudiciales son adecuados para todas las situaciones. Su conveniencia depende de:
Un análisis individual previo es esencial.
La información contenida en esta guía es de carácter general y no constituye asesoramiento legal ni financiero.
Los acuerdos extrajudiciales con la entidad financiera deben analizarse siempre de forma individual, atendiendo a las circunstancias específicas de cada caso.